EL HÁBEAS DATA Y LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Habeas Data y la seguridad de la información
Constituye el derecho que tiene toda persona para ejecutarlo como medida de protección para asegurar el derecho a su intimidad, imagen, honor, autodeterminación informativa y libertad informática en el contexto del tratamiento de datos personales, para ello la Ley Tipo sobre Protección de datos personales automatizados, ampara este derecho que tenemos los ciudadanos.
Art. 1.- Principio General.
Este principio general tutela como bien jurídico la información capaz de afectar la identidad informática de las personas. Incluye bienes jurídicos adicionales, como la reputación, la intimidad, el honor, la autodeterminación informativa y la igualdad. Pero también bienes jurídicos diversos, como la igualdad en el trabajo o en los negocios, el ejercicio de un derecho de información sobre las personas, la libertad informática en relación con datos de personas, entre otros.
Artículo 71: (Proyecto de Ley No. 12.827-Costa Rica).- El recurso de hábeas data tiene como objeto realizar una protección de carácter procedimental del derecho de la persona a su intimidad, imagen, honor, autodeterminación informativa y libertad informática en el contexto del tratamiento de sus datos personales. Es objeto también de este recurso, garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos y libertades concernientes a los datos e información de carácter personal".
Artículo 81 (Proyecto de Ley No. 12.827-Costa Rica).- A efectos del recurso de hábeas data se entenderá por: Datos Personales: cualquier información concerniente a personas físicas o jurídicas identificadas o identificables.
Tratamiento de datos: son las operaciones y procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan la recolección, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. Responsable del Fichero: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada y órgano administrativo que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Afectado: Persona física o jurídica titular de los datos que sean objeto del tratamiento automatizado o manual".
Es muy interesante ver como un proyecto de ley con casi dos décadas de haber sido expuesto puede ser ahora uno de los principales referentes de información con respecto a los datos personales en Costa Rica. Me parece que nos hemos quedado un poco atrás tomando en cuenta la celeridad de los avances tecnológicos y las implicaciones en la recolección de datos personales cada vez más sensibles y de manera automática.
ResponderEliminarMuchas gracias por la información que compartes en este post.
Saludos.